Ministerio de Educación reafirma la Clase de Religión.
13 de Junio de 2016
 
La información fue confirmada por el Padre Tomás Scherz, Vicario para la Educación y Alfonso Valenzuela, Director del Área de Pedagogía en Religión, en carta dirigida a los profesores de Religión.

A continuación publicamos la carta que dirigiera a los profesores de Religión el Vicario para la Educación, Padre Tomás Scherz, y el Director del Área de Pedagogía en Religión de la mencionada Vicaría.  

 

Estimados(as) profesores(as) de Religión:

Una vez más tenemos el agrado de comunicarnos con ustedes para seguir ampliando la comunicación en torno a la carta de Mons. Héctor Vargas dirigida a la Ministra de Educación, Sra. Adriana Delpiano, en la cual expresa su preocupación por los graves hechos que reiteradamente se dan en las escuelas del sector municipal y particular subvencionado, poniendo en riesgo el derecho de los estudiantes a recibir educación religiosa, vulnerando la voluntad y opción hecha por los padres.

Sobre la base de esa carta, la Comisión de Educación de la Conferencia Episcopal solicitó a la Dirección de General Educación que se pudiera hacer claro por medio de un Ordinario los elementos legales expresados en el Decreto 924 de 1984, que regula la educación religiosa escolar. Efectivamente, hace unos días recibimos el Ordinario Nº 341 en el cual se reafirman importantes puntos sobre el ejercicio profesional de la educación religiosa escolar en nuestro país y que nos permite exigir su correcta aplicación. Entre ellos están los siguientes.

En la introducción del ordinario se releva “el aporte de la asignatura al desarrollo espiritual, ético y moral de los estudiantes, en la línea de lo establecido en la Ley General de Educación”. Los invitamos a ver los amplios argumentos entregados por Mons. Vargas en su carta.
Los padres, madres o apoderados de establecimientos educacionales no confesionales, deberán manifestar por escrito, en el momento de la matrícula de sus hijos o pupilos, si desean o no para ellos la enseñanza religiosa. En caso que lo deseen, señalarán si optan por un credo determinado. Este punto vuelve a enmendar el error cometido en el ordinario Nº 1007/27.11.14, y ya corregido en el Ordinario Nº 1032 del 1032/10.12.14.
Los establecimientos educacionales confesionales se encuentran exentos de aplicar la encuesta en el momento de la matrícula. Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos confesionales deberán respetar la voluntad de los padres, madres o apoderados que manifiesten por escrito que no desean para sus hijos o para el/la estudiante la enseñanza religiosa oficial del establecimiento, proporcionando al estudiante actividades sistemáticas y regulares de estudio personal o grupal, de modo dirigido y supervisado.
Reafirmando el carácter curricular de la enseñanza religiosa, el ordinario confirma en su punto Nº5 que: “Las clases de religión se realizan en el horario lectivo semanal, ya que constituye una asignatura más del plan de estudio aprobado por el Ministerio, con dos horas de clase semanales”.
Aunque no aparece indicado en este ordinario, es importante señalar que según la circular Nº1 confirma lo señalado en el Decreto 924, en el sentido de que la clase de religión es obligatoria para los establecimientos educacionales y debe ser impartida en todos los niveles de aprendizaje, es decir, desde la pre-básica, educación básica y educación media.

 Aprovechamos la oportunidad para adjuntar el Ordinario Nº 341.

 Sin otro particular, los saludamos cordialmente.

 

P. Tomás Scherz T.                                                      Alfonso Valenzuela A                                             

Vicario para la Educación                                             Director Pedagogía Religiosa                   


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